Formación del profesorado y carrera docente

Si analizamos la situación en la actualidad, creo que somos muchos los que estaríamos de acuerdo en afirmar la importancia de la escuela pública, como derecho de ciudadanía y deber de los Estados para compensar las desigualdades e inculcar principios democratizadores. Pero, de la misma manera, estaríamos igualmente de acuerdo con la importancia de la formación del profesorado y de innovar la metodología educativa en las aulas, además del papel decisivo de los y las docentes en la sociedad y su compromiso con la misma.

Hoy día, cualquier análisis del futuro del aprendizaje concluye, entre otras cosas, con la urgencia de cambios necesarios en la formación inicial y continua del profesorado, así como abordar el tema de la profesión docente.

«Es urgente e importante el reconocimiento de la profesión docente al igual que dignificar la labor y responsabilidad que la sociedad ha puesto en sus manos».

El Ministerio de Educación y Formación Profesional lo ha previsto y da un paso en este sentido. Según la disposición adicional 7ª, “Normativa sobre el desarrollo de la profesión docente” (LOMLOE, 29 de diciembre de 2020) el Gobierno presentará en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la LOMLOE una propuesta normativa que regulará la formación inicial y permanente, el acceso y el desarrollo profesional docente.

No obstante, quiero recordar que la Ley Orgánica 2 / 2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), ya había previsto la elaboración de un Estatuto de la Función Docente, que fue presentado a los sindicatos en 2007. Estos no llegaron a firmarla por desacuerdos en la memoria económica del proyecto y se aplazó para la siguiente legislatura. El Estatuto de la Función Docente no vio la luz en el Boletín Oficial del Estado (BOE) por la convocatoria de elecciones y la crisis económica de 2008, hecho que impidió avanzar en la propuesta del proyecto a lo largo de la segunda legislatura de José Luis Rodríguez Zapatero.

Este documento es público y se puede encontrar en la página web del entonces Ministerio de Educación y Ciencia con el nombre de Borrador del Estatuto del funcionario Docente no Universitario.

Dadas las circunstancias, mencionadas en párrafos anteriores y las derivadas del contenido y lo estipulado en la LOMLOE sobre nuevas metodologías para el aula, nuevos currículos y sistemas de evaluación entre otras cuestiones y sin entrar en más detalles, parece oportuno reflexionar sobre la urgente necesidad de que se aborde la formación inicial y permanente del profesorado, el acceso y el desarrollo profesional docente, para la implementación coherente y adecuada de dicha Ley.

Resumiendo, prácticamente, el Borrador del Estatuto del funcionario Docente no Universitario. Cabría recordar e insistir en lo siguiente:

La mejora del sistema educativo así como su adecuación a las demandas de una sociedad democrática, social y de derecho, igualitaria e integradora necesita el reconocimiento social y la dignificación de la profesión docente por parte del conjunto de la sociedad, la comunidad educativa y, muy especialmente, de las administraciones públicas, con el fin de proporcionar los medios y las condiciones necesarias para el cumplimiento idóneo de las responsabilidades que el profesorado asume y debe llevar a cabo.

La labor del docente en la sociedad actual del conocimiento no se limita al hecho de impartir una asignatura o materia, algo que tiene de suyo asumido el profesorado. Es una realidad que la práctica docente se ha hecho más difícil y problemática debido a cambios significativos. El qué, por qué, para qué, y cómo educar se ha convertido en algo muy complejo en la sociedad actual de mercado en permanente cambio y en donde los currículos que exige el mercado o currículos de mercado se entrecruzan con los currículos de los derechos humanos. Y no siempre de una manera equilibrada.

Este creciente nivel de exigencia al profesorado para lograr la constante mejora del sistema educativo, propuesto en la LOMLOE, demanda un reconocimiento que, a su vez, requiere una revisión del sistema de formación inicial y permanente del profesorado y conseguir un modelo de carrera profesional que motive y estimule profesionalmente al docente, mejorando las condiciones de trabajo y económicas, premiando a quienes se esfuerzan e investigan nuevas formas de aprendizaje y metodologías más adecuadas para abordar los problemas de un alumnado plural y diverso en los diferentes niveles y etapas educativas.

La sociedad actual y nuestro sistema productivo requieren un mayor nivel educativo de la población. De ello depende nuestro desarrollo como sociedad democrática, nuestro bienestar y el desarrollo productivo. Esto requiere la formación de ciudadanas y ciudadanos en la sociedad del conocimiento, para lo que es primordial valorar e incentivar el trabajo realizado en las aulas por los docentes

Po todo ello, es urgente, importante y necesario que la LOMLOE regule por primera vez y con celeridad la profesión docente, como consta en la disposición adicional 7ª de dicha ley, citada en párrafos anteriores, que recoja los derechos y deberes del profesorado de los centros públicos, diseñando un modelo de carrera profesional, recogiendo la especificidad de la función docente, así como la reivindicación de un estatuto profesional, aspiración del profesorado no universitario desde hace muchos años.

No estaría mal revisar y retomar algunas de las ideas propuestas por aquel proyecto de Estatuto de la profesión docente nonato. Dicho documento establece los principios básicos de la carrera profesional, organizada en grados, que garanticen al profesorado un efectivo reconocimiento de su dedicación docente, su esfuerzo por una formación continua, de su implicación en proyectos e iniciativas de innovación educativa, de su compromiso activo en la vida y en el funcionamiento de los centros. Se trata de dar una respuesta a las legítimas expectativas de los profesores y profesoras para que su dedicación, a lo largo de su vida profesional, sea objetivamente valorada por las Administraciones.

Es igualmente necesario regular la selección de los funcionarios de carrera y fijar las características del sistema de ingreso en la función pública docente, al igual que los requisitos generales para el ingreso (la formación inicial además de la necesaria titulación), los específicos para cada cuerpo docente y las especiales para otros cuerpos, como el cuerpo de inspectores de educación.

A continuación, vendría la regulación interna y la carrera profesional de los funcionarios docentes: promoción vertical a un grupo de clasificación superior, la promoción a los cuerpos de catedráticos y la promoción al cuerpo de inspectores de educación (sin olvidar un justo y deseable convenio con el Ministerio de Universidades para el acceso a la educación e investigación universitaria desde los cuerpos docentes no universitarios).

Lo mismo ocurriría con la promoción horizontal a cuerpos del mismo grupo de clasificación, la obtención de grados sin cambiar de cuerpo, como veremos a continuación.

Siguiendo con el mismo orden de cosas y según propone el proyecto de Estatuto, la carrera profesional de los funcionarios docentes será voluntaria, individual, evaluable, progresiva, pública, independiente del puesto de trabajo, homologable en todo el Estado y abierta. Dicha carrera profesional se configurará en siete grados, según el borrador del Estatuto citado, que se alcanzan progresivamente por el cumplimiento de un periodo variable de años y de méritos, sin necesidad de cambiar de cuerpo y valorable si se desea hacerlo. Es importante, para ello, la evaluación de resultados a través de la acreditación de méritos, entre los que se tendrán en cuenta la formación continua y permanente, la participación individual y colectiva en proyectos de investigación, innovación educativa y de mejora escolar y de la evaluación de la práctica cotidiana en el aula. La evaluación de la carrera profesional permitiría adquirir cada grado, a cada grado se le asignarían efectos retributivos, en los traslados y en la promoción interna.